Actualización de la cuota anual de nuestra Hermandad

Se comunica a nuestros hermanos que la Junta de Gobierno ha acordado fijar la cuota anual de nuestra Hermandad en 55 euros. Para los hermanos menores de 14 años, dicha cuota englobará la papeleta de sitio para participar en la estación de penitencia del Domingo de Ramos. Asimismo, para los hermanos mayores de 14 años, se establece una disminución del importe de la papeleta de sitio, que queda unificado para la segunda parte de nuestro cortejo procesional en un importe de 25 euros.

La cuota anual constituye el principal soporte económico de nuestra Hermandad. Con esta medida la Archicofradía potenciará significativamente los recursos que se destinan a las obras asistenciales, uno de sus fines principales, especialmente necesario en estos momentos para atender la creciente demanda de la bolsa de Caridad.


Finalmente, para todos aquellos hermanos que ostenten la condición de familia numerosa (hermanos con tres o más hijos hermanos a su cargo) o cuya situación económica motivadamente lo requiera, se establece la posibilidad de fraccionar las cuotas anuales. Para ello se deberá solicitar en el correo electrónico hermandad@hermandaddelamor.net a la atención de Mayordomía.

Se recuerda a nuestros Hermanos que la Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal de la Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En consecuencia, comunicamos a aquellos hermanos y devotos que deseen deducirse en la declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades la cuota de hermano o algún donativo que realicen a la Hermandad, deberán comunicarlo a la Hermandad antes del cierre del ejercicio.

De esta manera, los hermanos que abonen su cuota y los devotos que realicen algún donativo a los fines propios de la Hermandad y hayan otorgado su consentimiento podrán deducirse los donativos en su declaración. Una vez realizada la solicitud, servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal.

Los hermanos que hayan notificado ya anteriormente su intención de deducción fiscal no es necesario que vuelvan a solicitarlo, pues se entiende tácitamente renovada dicha solicitud.